El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para suscribir una adenda de prórroga y modificación del convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Asociación Española de Normalización.
La Biblioteca Nacional de España (BNE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, el 17 de octubre de 2022 suscribió con la Asociación Española de Normalización (UNE) el convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación Española de Normalización para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación, cuyo objeto era regular la colaboración entre ambos organismos para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación.
Este convenio tiene un período de vigencia de cuatro años, desde el ejercicio 2022 al 2026, ambos inclusive, con un importe total de 40.000 euros, previéndose su financiación con cargo a una aplicación del presupuesto de gastos de la BNE.
En este ejercicio 2026 y antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en el citado convenio y con base a la posibilidad de prorrogar la eficacia del convenio por otros cuatro años, mediante la correspondiente adenda, las partes han acordado prorrogar el convenio actualmente vigente por cuatro años adicionales.
De esta forma, dicha prórroga se regirá por las mismas condiciones estipuladas en el convenio en cuantía y plazo. La planificación del gasto del convenio conlleva un gasto total de 40.000 euros, distribuidos en cuatro anualidades.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el compromiso máximo de gasto a autorizar para los años 2027, 2028 y 2029 supera los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, por lo que se ha solicitado al Consejo de Ministros el aumento de los mismos.
| Año | Límite de compromiso máximo a adquirir |
| 2027 | 10.000,00 |
| 2028 | 10.000,00 |
| 2029 | 10.000,00 |
| 2030 | 3.333,33 |
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