El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan y modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al objeto de posibilitar el reajuste de anualidades de tres convenios suscritos con la Generalitat de Cataluña para llevar a cabo diversas actuaciones en materia de carreteras.
La Disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece lo siguiente:
- El Estado y la Generalitat de Cataluña suscribirán un convenio para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP2 y AP7. La aportación plurianual por parte del Estado prevista en el citado convenio alcanzará un total de 250 millones de euros.
- El Estado y la Generalitat de Cataluña suscribirán un convenio para la ejecución de Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico, con una aportación plurianual por parte del Estado que alcanzará un total de 260 millones de euros.
El 19 de noviembre de 2024 se firmó el convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7, en el que se recogía una inversión total de 250 millones de euros.
El convenio establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la financiación íntegra del coste de las actuaciones hasta el máximo previsto, que se hará efectiva mediante transferencia a la Administración de la Generalitat. Actualmente, los compromisos máximos de gasto de los años 2027 a 2031, son los resultantes del acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 5 de marzo de 2024.
El 11 de junio de 2026 se reunió la comisión de seguimiento del convenio. Dado el ritmo de ejecución de las actuaciones objeto del mismo, se aprueba un reajuste de las anualidades vigentes a fin de adaptarlas a las previsiones reales de ejecución.
Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2024 se celebró el convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Cataluña para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260) en el que se recogía una inversión total de 260 millones de euros.
El convenio establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la financiación íntegra del coste de las actuaciones hasta el máximo previsto, que se hará efectiva mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Cataluña. Actualmente, los compromisos máximos de gasto de los años 2027 a 2033, son los resultantes del acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 30 de abril de 2024.
De igual modo, el 11 de junio de 2026 se reunió la Comisión de Seguimiento del convenio. Dado el ritmo de ejecución de las actuaciones objeto del mismo, se aprueba un reajuste de las anualidades vigentes a fin de adaptarlas a las previsiones reales de ejecución.
Además de ello, el 19 de noviembre del año 2024 se firmó también el convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Cataluña para la redacción de los estudios y proyectos, la financiación y la ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès. Éste preveía una inversión de 200 millones de euros.
El convenio establece que la financiación de las actuaciones será íntegramente asumida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Actualmente, los compromisos máximos de gasto son los resultantes del acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27 de febrero de 2024.
Finalmente, con fecha 11 de junio de 2026 se reunió la Comisión de Seguimiento del convenio. Dado el ritmo de ejecución de las actuaciones objeto del mismo, se aprueba un reajuste de las anualidades vigentes a fin de adaptarlas a las previsiones reales de ejecución, quedando aquellas fijadas como sigue:
Por lo expuesto, conforme al artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado la aprobación del Consejo de Ministros para autorizar y modificar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
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