Las Comunidades Autónomas tienen capacidad para la creación de tributos propios de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.2 y 157.1b) de la Constitución Española y 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Ahora bien, la LOFCA (artículos 6.2 y 3 y artículo 9), establece límites a la potestad tributaria autonómica en relación con el sistema tributario estatal y local impidiendo que las CCAA puedan crear tributos propios sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por los tributos locales. Asimismo, impone a los tributos propios autonómicos otros límites derivados de principios como el de territorialidad y el de libre circulación de personas, mercancías y servicios.
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Listado de impuestos propios y recargos vigentes en ejercicios anteriores
Fichas tributos propios autonómicos: Información resumida en formato ficha sobre los impuestos propios creados por las Comunidades Autonómicas y los recargos sobre tributos estatales, sus características y elementos esenciales, así como la recaudación obtenida con cada uno de ellos.