La crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha tenido y tendrá “enormes consecuencias económicas y sociales”. Ante esta situación, la Unión Europea decidió ofrecer una respuesta conjunta con medidas de gran alcance que han sido complementadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que presentó el Gobierno de España en octubre de 2020. Sin perjuicio de que en este contexto, la contratación pública está siendo un elemento esencial, la OIReScon presenta un Compendio normativo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que supone una continuación y evolución de la Guía básica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la vista de que dicho documento se ha encaminado hacia el ofrecimiento de la información tan variada que rodea del PRTR, no exclusivamente en materia contractual.
Tras la crisis desencadenada con el Covid-19, la reacción de la Unión Europea fue el planteamiento de un escenario propicio para impulsar la Recuperación económica unido a transformaciones estratégicas para la Unión, que ha supuesto a nivel normativo un cúmulo de disposiciones que, de forma directa o indirecta, han afectado a la contratación pública.
El surgimiento sucesivo de otras situaciones críticas ha precisado, igualmente, la adopción de otras medidas normativas urgentes y solapadas al Plan de Recuperación en marcha, lo que hace aconsejable la elaboración de este esquema normativo con ánimo de minimizar la inseguridad jurídica en el ordenamiento jurídico de la contratación pública.
La situación de crisis sanitaria que derivó en un primer estado de alarma declarado en marzo de 2020 (que supuso la generalizada suspensión de plazos administrativos), originó una paralización también generalizada de la actividad administrativa no vinculada a los servicios básicos e imprescindibles, incluyendo la actividad contractual de la Administración. Una vez que decayó el estado de alarma, se consideró imprescindible promover la máxima agilización de la actividad contractual (complementaria a la reactivación de la actividad económica en general). Por tanto, la Oficina procedió a redactar y emitir el documento que consta a continuación: