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Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE)

COMPOSICIÓN

De conformidad con el apartado 2 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 3.1 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE), el Pleno de la ONE se compone por los siguientes miembros, que se pueden clasificar como permanentes o no permanentes, según el órgano promotor del contrato a informar, y con derecho a voto o no:

Miembros del Pleno de la ONE

Las funciones de la secretaría del Pleno de la ONE serán desempeñadas, con voz pero sin voto, por una persona destinada en la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión, que será designada, al igual que su suplente, por la persona titular de la Presidencia a propuesta del titular de dicha División.

COMPETENCIAS DEL PLENO

Corresponde al Pleno de la ONE, como órgano colegiado, las siguientes competencias:

  • Adoptar las normas de funcionamiento interno de la ONE.
  • Delimitar la estructura, elementos, criterios, contenido y alcance necesarios para la elaboración material de los informes preceptivos a la ONE.
  • Aprobar los Informes que deban ser evacuados por la Oficina. Entre ellos debe considerarse incluido el informe sobre las modificaciones del instrumento de deuda que deba servir de base al cálculo de la rentabilidad razonable y del diferencial, a que se refiere el artículo 282.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
  • Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y actuaciones sean oportunas para el adecuado funcionamiento de la ONE y el cumplimiento de sus fines.En particular, el Pleno podrá proponer la ampliación del ámbito de los contratos de concesión que deben contar con informe preceptivo de la ONE en atención a los resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, tal y como señala el artículo 7.2 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.
  • Aprobar la memoria anual de actividades de la Oficina.
  • Cualesquiera otras que le otorguen las disposiciones vigentes.

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