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PUNTOS DE VENTA CON RECARGO

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AVISO: USO OBLIGATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Se recuerda que, a partir del 2 de enero de 2026, todas las solicitudes y procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos.

El acceso a todos los trámites está disponible en la sede electrónica:https://sede.cmt.gob.es​​​

La venta de productos de tabaco puede realizarse en la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado (estancos) y en los establecimientos autorizados como Punto de Venta con Recargo (PVR).

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Procedimientos relacionados con puntos de venta con recargo (PVR)
ProcedimientoPlazo máximo de resoluciónTramitación y pago telemáticosTramitación y pago no telemáticosDocumentación adicionalTasa
Solicitud de autorización PVR3 meses Enlace Enlace Enlace Enlace
Modificación o baja de PVR3 meses Enlace Enlace Enlace Enlace
Consulta del listado de PVR autorizados en vigorConsulta automática Enlace --Gratuito

Puede consultar más información en nuestro apartado de dudas más frecuentes (FAQ).

​Para cualquier otra duda o consulta, puede dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

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