AVISO: USO OBLIGATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Se recuerda que, a partir del 2 de enero de 2026, todas las solicitudes y procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos.
El acceso a todos los trámites está disponible en la sede electrónica:https://sede.cmt.gob.es
La venta de productos de tabaco puede realizarse en la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado (estancos) y en los establecimientos autorizados como Punto de Venta con Recargo (PVR).
| Procedimiento | Plazo máximo de resolución | Tramitación y pago telemáticos | Tramitación y pago no telemáticos | Documentación adicional | Tasa |
|---|---|---|---|---|---|
| Solicitud de autorización PVR | 3 meses | Enlace | Enlace | Enlace | Enlace |
| Modificación o baja de PVR | 3 meses | Enlace | Enlace | Enlace | Enlace |
| Consulta del listado de PVR autorizados en vigor | Consulta automática | Enlace | - | - | Gratuito |
Puede consultar más información en nuestro apartado de dudas más frecuentes (FAQ).
Para cualquier otra duda o consulta, puede dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Highlighted banners