El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cofinanciar parte de las ayudas directas al transporte colectivo de viajeros, recogidas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
La Dirección General de Estrategias de Movilidad, unidad adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha sido el centro directivo que ha solicitado esta autorización.
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, establece en el Capítulo I de su Título II las bases para la concesión de ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas, entidades locales, y entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, cumpliendo las condiciones establecidas en dicho Real Decreto-ley.
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de títulos de transporte colectivo terrestre, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, de los servicios competencia de las administraciones públicas solicitantes para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
El citado Real Decreto-ley contempla que las ayudas previstas se financien con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto del servicio 41 ‘Dirección General de Estrategias de Movilidad’: la aplicación ‘A Comunidades Autónomas para cofinanciar servicios de transporte colectivo’ y ‘A Corporaciones Locales para cofinanciar servicios de transporte colectivo’.
Con fecha 6 de marzo de 2025, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante Resolución, aprobó la convocatoria del procedimiento de concesión de las referidas ayudas. La Resolución desarrolla el procedimiento de cálculo del anticipo a conceder y abonar durante el ejercicio 2025, para aquellas entidades que tengan derecho a percibir el mismo, por haber presentado su solicitud en los 30 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria.
Mediante Resolución de 14 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible fijó los criterios de cálculo de la cuantía de la subvención a conceder en la convocatoria. La resolución establece un procedimiento para definir el importe total de ayuda a conceder a cada solicitante, que posteriormente será liquidada en el ejercicio 2026. El procedimiento para determinar el importe de ayuda a conceder supone proporcionar a los solicitantes la oportunidad de presentar sus propias estimaciones de la pérdida de ingresos que van a soportar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, a partir de datos de demanda previos y del desarrollo de la convocatoria durante el semestre hasta la fecha. La pérdida de ingresos determinará el importe de la ayuda a conceder según la formulación establecida por el Real Decreto-ley. La distribución del gasto previsto en la resolución de la convocatoria se efectuó conforme a su artículo tercero.2, con el detalle numérico que se recoge en la memoria.
Debido a que las aplicaciones presupuestarias para financiar tales ayudas no estaban contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados a 2025, se aprobó una transferencia de crédito para dar cobertura presupuestaria a la anualidad de 2025 de ambas aplicaciones recogidas en el real decreto-ley.
Adicionalmente, para poder adquirir los compromisos de gasto correspondientes a la anualidad 2026, se autorizaron por acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 18 de febrero de 2025, los límites de gasto para dicho año.
Conforme al artículo tercero.2 de la resolución de la convocatoria, la distribución del gasto previsto para las ayudas era el siguiente:
| Aplicación | 2025 Anticipo (€) | 2026 (€) | Total (€) |
|---|---|---|---|
| 17.41.441M.450 | 170.000.000 | 65.000.000 | 235.000.000 |
| 17.41.441M.466 | 90.000.000 | 30.000.000 | 120.000.000 |
| Total | 260.000.000 | 95.000.000 | 355.000.000 |
No obstante, de las estimaciones de la pérdida de ingresos presentadas por los beneficiarios de las ayudas, se prevé que el importe de anticipo previsto para este ejercicio es inferior al considerado inicialmente, mientras que el gasto total de las ayudas, concretamente la anualidad de 2026, es superior a los compromisos autorizados. Las anualidades máximas previstas, de acuerdo con los datos aportados por los beneficiarios revisados hasta la fecha, serían las siguientes:
| Aplicación | 2025 Anticipo (€) | 2026 (€) | Total (€) |
|---|---|---|---|
| 17.41.441M.450 | 139.000.000 | 108.000.000 | 247.000.000 |
| 17.41.441M.466 | 63.000.000 | 67.000.000 | 130.000.000 |
| Total | 202.000.000 | 175.000.000 | 377.000.000 |
Por ello y para poder ajustar las anualidades del gasto aprobado de la convocatoria antes de conceder las ayudas, la Dirección General de Estrategias de Movilidad ha incoado este expediente de solicitud de autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el detalle que se recoge a continuación:
| Año | Aplicaciones presupuestarias (Sin crédito inicial) | Límite de compromiso máximo a adquirir (€) | |
|---|---|---|---|
| 2026 | 17.41.441M.450 | 108.000.000 | |
| 2026 | 17.41.441M.466 | 67.000.000 | |
Consecuentemente, se ha solicitado al Consejo de Ministros autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en las citadas aplicaciones presupuestarias para la anualidad de 2026, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Highlighted banners