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Autorizados los límites de gasto para convocar subvenciones destinadas a planes de atención e inserción laboral para las víctimas de la prostitución

Tuesday, 22 de September de 2026

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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar al Ministerio de Igualdad la convocatoria de una línea de subvenciones destinada al desarrollo de planes de atención integral e inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución.

Mediante la Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, del Ministerio de Igualdad, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 1 de septiembre de 2026, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de planes de atención integral y de inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución.

Esta línea de subvenciones se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad, en su actualización para el año 2026, con una dotación de 5 millones de euros. Desde la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se ha impulsado durante 2022, 2023 y 2024 una línea de subvenciones en régimen de concesión directa para entidades sin ánimo de lucro para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y personas en contextos de prostitución. 

Esta línea, iniciada en el marco del Plan Camino, ha permitido contrastar la viabilidad de este tipo de actuaciones, identificar necesidades específicas de intervención y consolidar una red de entidades especializadas con capacidad para acompañar procesos de salida, recuperación, inclusión social y autonomía económica.

La finalización del marco temporal del Plan Camino en 2026 aconseja avanzar hacia una línea estable de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dar continuidad a las actuaciones iniciadas, reforzar la planificación plurianual de esta política pública y seleccionar, mediante criterios objetivos, los planes con mayor capacidad de impacto. 

El paso desde la concesión directa hacia el régimen ordinario de concurrencia competitiva permite, además, reforzar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, en coherencia con la Ley General de Subvenciones, así como permitir que otras posibles entidades con recursos y medios puedan presentarse y competir en igualdad de condiciones.

La tramitación de la primera convocatoria se prevé para el segundo semestre de 2026. No obstante, de acuerdo con los plazos inherentes establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para una concurrencia competitiva, se estima que la resolución de concesión tenga lugar en el primer semestre de 2027, realizándose el pago con carácter anticipado conforme a lo previsto en la citada norma. En consecuencia, resulta necesario adquirir en 2026 compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2027 por importe de cinco millones de euros.

En los presupuestos vigentes en 2026 no existe crédito inicial en la citada aplicación presupuestaria, por lo que, de conformidad con la Ley General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para adquirir compromisos de gasto para la anualidad de 2027, cifrados en los citados cinco millones de euros.

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