El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, con el fin de posibilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción de la adenda del convenio con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca entre ambas organizaciones.
El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (OEITSS), integrado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), como servicio común de la Seguridad Social adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, vienen colaborando de forma continuada en el marco del convenio suscrito el 29 de noviembre de 2022, con el objetivo de intensificar y hacer más eficaces las labores de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social.
En este contexto, la experiencia adquirida durante la ejecución del convenio ha puesto de manifiesto la eficacia del modelo de colaboración implantado, lo que justifica la conveniencia de dar continuidad al mismo mediante su prórroga.
Esta adenda responde, por tanto, a la necesidad de asegurar la continuidad de las actuaciones coordinadas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude en el sistema de la Seguridad Social, garantizando la continuidad de las líneas de actuación ya consolidadas y asegurando la estabilidad de los mecanismos de cooperación existentes con el objetivo común de desincentivar, prevenir y corregir el fraude en materia de Seguridad Social y, en su caso, dotar al procedimiento administrativo e incluso al judicial, de todos los elementos probatorios y exigencias legales.
La adenda de prórroga tendrá una duración de cuatro años, imputándose al concepto 412 ‘Colaboración recíproca entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social’ del grupo de programas 41 ‘Gestión de cotización y recaudación, gestión financiera y del patrimonio’, con las siguientes anualidades e importes:
| EJERCICIO | IMPORTE |
| 2026 | 287.500,00 € |
| 2027 | 2.875.000,00 € |
| 2028 | 2.875.000,00 € |
| 2029 | 2.875.000,00 € |
| 2030 | 2.587.500,00 € |
La Tesorería General de la Seguridad Social no ha adquirido hasta la fecha compromisos con cargo al concepto 412 del grupo de programas 41 correspondientes a los ejercicios 2027, 2028, 2029 y 2030.
En consecuencia, resulta necesario someter a la decisión del Consejo de Ministros la elevación del límite de compromiso de gasto sobre el crédito presupuestario para el concepto 412 ‘Colaboración recíproca entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social’ del grupo de programas 41 ‘Gestión de cotización y recaudación, gestión financiera y del patrimonio’ para los ejercicios 2027, 2028 y 2029 y 2030.
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