El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan y se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, con el fin de permitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible poder atender, durante el periodo 2027-2030, los compromisos derivados de los nuevos convenios entre la Administración General del Estado y ADIF, y ADIF-Alta Velocidad, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el periodo 2026-2030.
Según se señala en la Memoria, el 26 de julio de 2021 se suscribieron los siguientes convenios:
- Convenio entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el periodo 2021-2025.
- Convenio entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el periodo 2021-2025.
La cláusula décima de los mencionados convenios establecía que las partes podrán acordar su prórroga por un año, previa tramitación del correspondiente acuerdo de prórroga y cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones aplicables, en las mismas condiciones y por los importes medios anuales del convenio 2021-2025. A tales efectos, con fecha 30 de diciembre de 2025 se suscribieron las adendas, mediante las cuales se prorrogó la vigencia de los citados convenios.
Para asegurar un marco financiero estable para ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el período 2026-2030 y en concordancia con las prioridades establecidas en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, la Estrategia Indicativa para el desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y la política común de la Unión Europea de transporte ferroviario, se encuentran en tramitación los siguientes convenios:
- Convenio entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el periodo 2026-2030.
- Convenio entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF Alta Velocidad, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el periodo 2026-2030.
Una vez entren en vigor los nuevos convenios, se darán por resueltos los convenios anteriores, dejando sin efecto las adendas que los prorrogaba durante 2026. En consecuencia, la liquidación definitiva de los Convenios anteriores se limita al período 2021-2025, excluyendo expresamente 2026.
Las aportaciones económicas de la Administración General del Estado a ADIF para el periodo 2027 a 2030, son las siguientes:
| Aplicación | 2027 (€) | 2028 (€) | 2029 (€) | 2030 (€) |
| 17.40.453A.443 | 745.000.000 | 800.000.000 | 860.000.000 | 945.000.000 |
| 17.40.453A.446 | 42.979.630 | 76.646.790 | 6.240.400 | 14.885.440 |
| 17.40.453A.872 | 12.333.000 | 12.333.000 | 12.333.000 | 12.333.000 |
| 17.40.453A.873 | 1.586.658.330 | 1.450.507.140 | 1.413.891.520 | 1.212.668.800 |
| Total | 2.386.970.960 | 2.339.486.930 | 2.292.464.920 | 2.184.887.240 |
Por su parte, las aportaciones económicas de la Administración General del Estado a ADIF-AV para el periodo 2027 a 2030, son las siguientes:
| Aplicación | 2027 (€) | 2028 (€) | 2029 (€) | 2030 (€) |
| 17.40.453A.448 | 153.276.000 | 173.276.000 | 183.212.000 | 195.150.000 |
| 17.40.453A.871 | 968.424.000 | 1.118.724.000 | 1.192.220.000 | 1.155.850.000 |
| 17.40.453A.876 | 500.000.000 | 500.000.000 | - | - |
| 17.40.453A.877 | 272.306.000 | - | - | - |
| Total | 1.894.006.000 | 1.792.000.000 | 1.375.432.000 | 1.351.000.000 |
La aplicación presupuestaria 17.40.453A.872 dispone de un crédito inicial de 35.938.000 euros, por lo que las aportaciones previstas con cargo a dicha aplicación se sitúan dentro de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Respecto a las necesidades correspondientes al ejercicio 2026, se está tramitando el correspondiente expediente de modificación presupuestaria-
| Año | Compromiso máximo a adquirir (17.40.453A.443) | Año | Compromiso máximo a adquirir (17.40.453A.446) |
| 2027 | 745.000.000 | 2027 | 42.979.630 |
| 2028 | 800.000.000 | 2028 | 76.646.790 |
| 2029 | 860.000.000 | 2029 | 6.240.400 |
| 2030 | 945.000.000 | 2030 | 14.885.440 |
| Año | Compromiso máximo a adquirir (17.40.453A.873) | Año | Compromiso máximo a adquirir (17.40.453A.871) |
| 2027 | 1.586.658.330 | 2027 | 968.424.000 |
| 2028 | 1.450.507.140 | 2028 | 1.118.724.000 |
| 2029 | 1.413.891.520 | 2029 | 1.192.220.000 |
| 2030 | 1.212.668.800 | 2030 | 1.155.850.000 |
En atención a lo expuesto, la Dirección General del Sector Ferroviario ha incoado el presente expediente de solicitud de autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en diversas aplicaciones presupuestarias del programa 453A ‘Infraestructura del transporte ferroviario’ de su presupuesto, con el detalle que se recoge a continuación:
| Año | Compromiso máximo a adquirir (17.40.453A.448) | Año | Compromiso máximo a adquirir (17.40.453A.876) |
| 2027 | 153.276.000 | 2027 | 500.000.000 |
| 2028 | 173.276.000 | 2028 | 500.000.000 |
| 2029 | 183.212.000 | 2029 | - |
| 2030 | 195.150.000 | 2030 | - |
| Año | Compromiso máximo a adquirir (17.40.453A.877) | Año | Compromiso máximo a adquirir (17.40.453A.872) |
| 2027 | 272.306.000 | 2027 | 12.333.000 |
| 2028 | - | 2028 | 12.333.000 |
| 2029 | - | 2029 | 12.333.000 |
| 2030 | - | 2030 | 12.333.000 |
Por cuanto antecede, se ha solicitado autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según nivel de vinculación, para las anualidades de 2027 a 2030, conforme a las aplicaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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