El CMT ha elaborado una guía dirigida a los titulares de la Red de Expendedurías de Tabacos y Timbre del Estado, que contiene información sobre la normativa y los procedimientos que afectan a los expendedores. También contiene acceso a los formularios tipo necesarios en dichos procedimientos.
Los expendedores tienen a su disposición los siguientes procedimientos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos:
Los titulares de una expendeduría podrán variar su emplazamiento respetando, en todo momento, las limitaciones previstas en el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Puede acceder al procedimiento electrónico para solicitar un Cambio de Emplazamiento de Expendeduría en el siguiente enlace.
Puede acceder al modelo de autoliquidación de la tasa que devenga el Cambio de Emplazamiento de Expendeduría en el siguiente enlace.
Los titulares de una expendeduría podrán realizar obras que constituyan modificaciones esenciales de las instalaciones de la expendeduría tales como el cambio de ubicación de la puerta de acceso a la expendeduría, la apertura de nuevas puertas de acceso y la variación de la superficie de la expendeduría. .
Puede acceder al procedimiento electrónico para solicitar una Autorización de Obras en Expendedurías en el siguiente enlace.
Puede acceder al modelo de autoliquidación de la tasa que devenga la Autorización de Obras en Expendedurías en el siguiente enlace.
La transmisión de la titularidad de las expendedurías podrá realizarse mortis causa o por actos inter vivos; la transmisión inter vivos puede realizarse con o sin cambio de emplazamiento. Todos los supuestos de transmisión deberán ser objeto de autorización previa por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que podrá exigir la realización de obras de mejora y adaptación para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
Puede acceder al modelo de autoliquidación de la tasa que devenga la Transmisión inter vivos sin cambio de emplazamiento y la Transmisión mortis causa en el siguiente enlace.
Las labores de tabaco, la distribución de efectos timbrados y signos de franqueo, son el principal objeto de venta que realizan las expendedurías de carácter general. No obstante, se permite la libre comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabaco. En dicha declaración responsable se deberán detallar y enumerar todos los productos o servicios que desee comercializar o prestar que sean distintos de productos de tabaco, signos de franqueo, efectos timbrados, artículos de fumador, librería o papelería.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar el cierre temporal de expendedurías por causa suficientemente justificada y siempre que el servicio público no se vea afectado.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar en las expendedurías de tabaco y timbre la utilización de otros locales dentro del área de actuación de la expendeduría (a una distancia inferior a 1.500 metros), consideradas las circunstancias que concurran en cada caso, teniendo en cuenta el aumento de ventas del expendedor y la disponibilidad de locales dentro de la zona donde se ubica.
Puede acceder al modelo de autoliquidación de la tasa que devenga la Autorización de Almacén Complementario de Expendedurías en el siguiente enlace
Entre las obligaciones de los titulares de las expendedurías de tabaco y timbre está la apertura del establecimiento durante un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los sábados por la mañana, excepto festivos, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento. Los horarios que restrinjan temporalmente la apertura respecto de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa justificación de su conveniencia, estando en todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.
Las extensiones transitorias de las expendedurías de tabaco y timbre son despachos al público de expendedurías existentes, que se establecen por un período de tiempo no superior para cada expendedor a cuatro meses dentro del año natural a los titulares de expendedurías ubicadas dentro del mismo término municipal o de un término municipal limítrofe que lo soliciten, al objeto de posibilitar las ventas, a los precios de tarifa, de las labores de tabaco, timbre del Estado y signos de franqueo, en ferias, exposiciones, congresos y demás lugares de concurrencia masiva carentes de un punto de venta permanente. Para ello se requiere autorización previa del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Puede acceder al modelo de autoliquidación de la tasa que devenga la Extensión Transitoria de Expendedurías en el siguiente enlace.
SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS OPERADORESAntes de finalizar el plazo concesional, los titulares de expendedurías de tabaco y timbre pueden renunciar de forma expresa a la titularidad de la concesión. La renuncia deberá ser formulada por escrito ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos con una antelación mínima de noventa días a la fecha en que hubiera de surtir efecto. Si se encontrara en tramitación un expediente sancionador incoado contra el solicitante, el Comisionado podrá suspender la tramitación de la renuncia expresa y sus efectos hasta la definitiva resolución del expediente.
Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse al Servicio de Atención a los Operadores.
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