NUEVA GUÍA PARA OPERADORES DEL MERCADO DE TABACOS
El CMT ha elaborado un manual dirigido a los operadores mayoristas del mercado de tabacos español, que contiene información sobre la normativa y los procedimientos que afectan a estos operadores. También contiene acceso a los formularios tipo necesarios en estos procedimientos.
Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de tabaco tienen a su disposición los siguientes procedimientos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La fabricación, importación, exportación y distribución mayorista de labores del tabaco en España son actividades sujetas al cumplimiento de determinados requisitos. El primero de ellos es la habilitación e inscripción obligatoria en el Registro de Operadores del Comisionado, que habilita para el ejercicio de estas actividades. La falta de habilitación en vigor, así como su suspensión o revocación por el Comisionado impide operar en el mercado de tabacos español.
La venta minorista de labores del tabaco a pasajeros en tránsito en puertos o aeropuertos cuando su destino está situado fuera de la Unión Europea en régimen de duty free o duty paid está sujeta a un régimen especial recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y la segunda del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
Esta actividad está sujeta a autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos previa comprobación de la idoneidad del solicitante y de las instalaciones, así como del suministro de labores y la no existencia en la misma ubicación de expendedurías de régimen general.
Los operadores mayoristas tienen la obligación legal de comunicación al CMT, siempre antes de su comercialización, tanto de los precios de cada labor como del etiquetado, envasado y presentación de los productos del tabaco que quieran comercializar, incorporando las advertencias sanitarias y mensajes informativos, así como las posteriores modificaciones que quieran hacer de los precios o las denominaciones de productos, etiquetados, envases, imágenes, presentaciones, etc.
Los operadores están obligados a comunicar previamente al CMT las campañas promocionales de productos de tabaco que tengan intención de celebrar en las expendedurías de tabaco y timbre, estando sometidos a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la normativa aplicable.
Los distribuidores mayoristas tienen obligación legal de remitir al CMT determinada información relacionada con las ventas de labores del tabaco a expendedurías de tabaco y timbre. En concreto, han de enviar la información sobre las ventas mensuales de labores del tabaco a expendedurías, especificadas por provincias, por unidades y por valor, y un resumen anual de la información de los apartados anteriores y de las ventas de cada expendeduría.
Los distribuidores mayoristas tienen obligación legal de comunicar al CMT las condiciones generales de distribución a expendedurías y las condiciones de crédito, financiación o aplazamiento de pago, así como cualquier modificación en las mismas.
De acuerdo con el artículo 3.6 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, los fabricantes, importadores o distribuidores no podrán financiar, directa o indirectamente, a las organizaciones representativas de los expendedores y de los autorizados para la venta con recargo. Cualquier acuerdo, con o sin contenido económico, relacionado con el tabaco o ajeno a él, deberá someterse a la aprobación del Comisionado, que resolverá en el plazo de un mes
Determinados operadores, no necesariamente importadores, pueden realizar importaciones ocasionales de pequeñas cantidades de labores del tabaco con autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos con fines de análisis, prospección de mercado y similares.
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