El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), aplicable a partir de 25 de mayo de 2018, establece la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos a toda autoridad u organismo del sector público que lleve a cabo tratamiento de datos personales.
En el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones del Delegado de Protección de Datos (DPD) han sido asumidas y son ejercidas por el Área Jurídica:
Derechos del interesado:
Cómo ejercer sus derechos:
El artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos establece que cada responsable llevará un registro de las actividades de tratamiento realizadas bajo su responsabilidad. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, debe hacerse público por medios electrónicos el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) del Comisionado para el Mercado de Tabacos.