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PUNTOS DE VENTA CON RECARGO

La venta de productos de tabaco solamente puede realizarse en la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado (estancos) y en los establecimientos autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos como Punto de Venta con Recargo (PVR).

¿Quién puede solicitar un PVR?

Podrá autorizarse por el Comisionado la venta de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras o la venta manual de cigarros o cigarritos en los siguientes establecimientos:

  • Quioscos de prensa en la vía pública.

  • Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.

  • Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición.

  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

  • Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general.

¿Cómo se obtiene la autorización de PVR?

Para obtener una autorización de PVR se debe dirigir a cualquiera de los tres estancos más cercanos ubicados en su localidad, abonar la tasa correspondiente y remitir la solicitud al Comisionado para el Mercado de Tabacos siguiendo el procedimiento recogido en el siguiente enlaceAbre nueva ventana.

Si se desea solicitar una modificación o baja de una autorización de PVR, puede utilizar el formulario disponible en el siguiente enlaceAbre nueva ventana.

¿Se puede vender tabaco sin autorización como PVR?

No, la venta de tabaco sin autorización en vigor es una infracción de la normativa reguladora del mercado de tabacos y podría acarrear multas.

¿Qué comisión se queda el PVR?

Existe un recargo fijo de 0,15 euros sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre.

¿Cuánto dura la autorización de PVR?

Las autorizaciones de PVR se conceden por periodos de tres años.

¿Tiene alguna otra duda?

Puede consultar el apartado de Preguntas Frecuentes (FAQ).

Para cualquier otra duda o consulta, puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención a los Operadores a través del correo electrónico info@cmtabacos.hacienda.gob.esAbre nueva ventana o el teléfono 917 45 75 45.

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