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Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón

 

La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón fue creada por el artículo 109 de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. Se rige por lo establecido en el Estatuto y en su reglamento interno y de funcionamiento aprobado por la Comisión.

Está compuesta por la representación de la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada una de ellas integrada por seis miembros. Uno de los miembros de cada representación ejercerá las funciones de presidente de la misma. Asimismo, cada representación estará asistida por un secretario, que no formará parte de la Comisión. La presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa y por periodos temporales de un año por quienes ostenten la presidencia de las respectivas representaciones.

Sus funciones vienen establecidas en el artículo 109 de su Estatuto de Autonomía y son las siguientes:

  • Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración tributaria de Aragón y la Administración tributaria del Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
  • Negociar el porcentaje de participación de Aragón en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
  • Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.
  • Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral.
  • Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el Artículo 108.
  • En consonancia con lo establecido en el Artículo 107.4, proponer las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente Título.

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