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Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco

La Junta Arbitral del País Vasco es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en relación con:

  1. La aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados.El denominado "punto de conexión" es el criterio por el cual el Concierto Económico determina qué normativa es de aplicación, común o foral, y cuál es la administración a la que se le atribuye el rendimiento o la competencia exactora de un determinado tributo concertado.
  2. La determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Concierto Económico determina los casos en los que la empresa debe tributar exclusivamente a una administración y los casos que debe tributar compartidamente al País Vasco y al resto del territorio español. En este segundo supuesto se establecen reglas para fijar qué porcentaje de la deuda debe ingresarse en cada territorio.
  3. La interpretación y aplicación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
  4. Las discrepancias acerca de la domiciliación de los contribuyentes.

Informes anuales de actividad de la Junta Arbitral del País Vasco

Resoluciones de la Junta Arbitral del País VascoAbre nueva ventana

Normativa reguladora

La regulación de este órgano se encuentra en los artículos 65, 66 y 67 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País VascoAbre nueva ventana aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo y en el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembreAbre nueva ventana, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Composición

Está integrada por tres miembros cuyo nombramiento debe ser acordado por la Comisión Mixta de Concierto y formalizado por la persona titular del Ministerio de Hacienda  y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A dichos miembros se les exige como condición ser expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.

En la actualidad integran este órgano los siguientes miembros:

  1. Presidente - Dña. Violeta Ruiz Almendral
  2. Vocales - D. Francisco Javier Muguruza Arrese y Dña. Sofía Arana Landín

Aplicación informática para planteamiento de conflicto:

Aplicación JACEPV (Abre en nueva ventana)Abre nueva ventana

Sede

Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco.

Calle Olaguibel, 7, 01001, Vitoria-Gasteiz (Álava).

secretaria.juntaconcierto@sepg.hacienda.gob.es

647406051, 647420534, 945124836 y 945124837

DIR3 EA0030991 - Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Oficina de registro: O00040345 - Registro General de la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco. C/ Olaguibel , 7 - 01001 (Vitoria-Gasteiz).

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