La Junta Arbitral es un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y la de una o varias Comunidades Autónomas, o entre éstas entre sí, con motivo de:
- La aplicación de los puntos de conexión de los tributos cedidos.
- La competencia en relación con los procedimientos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos, de acuerdo con los puntos de conexión aplicables.
El denominado "punto de conexión" es el criterio por el cual la norma atribuye el rendimiento o la competencia exactora de un determinado tributo cedido a una Comunidad Autónoma en particular.
Normativa reguladora Su regulación se encuentra en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de financiación de las Comunidades Autónomas y en el Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
Composición La Junta Arbitral de Régimen Común está compuesta de los siguientes miembros:
- Un Presidente, nombrado por la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en el que debe concurrir la condición de ser jurista de reconocido prestigio.
- Ocho Vocales:
- Cuatro representantes de la Administración del Estado. En la actualidad estos representantes son los titulares de los siguientes órganos:
- La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
- La Dirección General de Tributos
- La Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT
- Un Inspector de los Servicios de la Inspección General del Ministerio de Hacienda con competencias en el área de las CCAA, que actúa como Secretario de la Junta Arbitral
- Cuatro representantes de cada Comunidad Autónoma en conflicto.
Resoluciones de la Junta Arbitral