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Tributos Propios Autonómicos

Las Comunidades Autónomas tienen capacidad para la creación de tributos propios de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.2 y 157.1b) de la Constitución Española y 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Ahora bien, la LOFCA (artículos 6.2 y 3 y artículo 9), establece límites a la potestad tributaria autonómica en relación con el sistema tributario estatal y local impidiendo que las CCAA puedan crear tributos propios sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por los tributos locales. Asimismo, impone a los tributos propios autonómicos otros límites derivados de principios como el de territorialidad y el de libre circulación de personas, mercancías y servicios.

  • Normativa autonómica en materia de tributos propios (ejercicios 2025 y 2026)

Bandera de Cataluña Cataluña

Bandera de Galicia Galicia

Bandera de Andalucía Andalucía

Bandera del Principado de Asturias Principado de Asturias

Bandera de Cantabria Cantabria

Bandera de La Rioja La Rioja

Bandera de la Región de Murcia Región de Murcia

Bandera de la Comunitat Valenciana Comunitat Valenciana

Bandera de Aragón Aragón

Bandera de Castilla La Mancha Castilla La Mancha

Bandera de Canarias Canarias

Bandera de Extremadura Extremadura

Bandera de Illes Balears Illes Balears

Bandera de Madrid Madrid

Castilla y León Castilla y León

Listado de impuestos propios y recargos vigentes en ejercicios anteriores

Fichas tributos propios autonómicos: Información resumida en formato ficha sobre los impuestos propios creados por las Comunidades Autonómicas y los recargos sobre tributos estatales, sus características y elementos esenciales, así como la recaudación obtenida con cada uno de ellos.

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