La Directiva cubre una amplia gama de servicios que constituyen una parte importante de la economía. Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos citar algunos ejemplos de servicios cubiertos por la Directiva: las actividades que realizan la mayor parte de las profesiones reguladas (asesoría jurídica o fiscal, arquitectura, ingeniería, contabilidad, topografía, peritaje), la artesanía, los servicios prestados a empresas (limpieza, vigilancia y seguridad, organización de eventos, cobro de deudas, publicidad, consultoría en gestión y organización empresarial), la distribución comercial (incluyendo el comercio mayorista y el minorista), los servicios en el ámbito del turismo (por ejemplo, las agencias de viajes), los servicios de ocio (centros deportivos, parques de ocio), los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, los servicios relacionados con la información (creación y gestión de páginas en internet, agencias de noticias, editoriales), las actividades de consultoría y programación informática, la hostelería (restaurantes, hoteles, cafeterías, bares), servicios en el ámbito de la formación y la educación, los servicios de alquiler y arrendamiento con opción de compra, los servicios inmobiliarios, los servicios al hogar (limpieza, jardinería, reparaciones), los servicios de certificación, etc.
Por tanto, sólo quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva aquellos servicios explícitamente excluidos en la misma: los servicios de interés general no económicos, los servicios financieros, los servicios audiovisuales, los servicios sanitarios, los servicios de transporte, los servicios prestados por notarios y agentes judiciales, los servicios de seguridad privada, las actividades de juego por dinero, los servicios de las empresas de trabajo temporal, los servicios sociales, los servicios y redes de comunicación electrónicas y las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública. Hay que subrayar en todo caso que el alcance de la exclusión de estos sectores no es total, sino que se limita a lo dispuesto en la propia Directiva.
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