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¿Por qué la Directiva adopta un enfoque horizontal?

En julio de 2002 la Comisión publicó un informe sobre “El estado del Mercado Interior de Servicios” que incluía un inventario de los obstáculos que limitaban el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. El informe llegaba a la conclusión de que diez años después de lo que debería haber sido la realización del mercado interior, existía todavía un gran desfase entre la visión de una Europa económica integrada y la realidad tal como la viven y experimentan los ciudadanos europeos y los prestadores de servicios.

Ante esta situación, podría quizás haberse actuado a través de procedimientos de infracción para hacer valer lo establecido en el Tratado con respecto a la libre circulación de servicios. Sin embargo, estos son utilizados caso por caso y, por tanto, no eran el instrumento adecuado para eliminar las barreras de manera sistemática.

Por otra parte, si se hubiera recurrido a un enfoque sectorial en vez de a uno horizontal, se hubieran debido adoptar un número importante de directivas sector a sector. Esto hubiera resultado más costoso y además, muchas de las barreras identificadas en los distintos sectores de servicios son comunes a todos ellos. Por ejemplo, el exceso de trámites administrativos, la inseguridad jurídica que rodea a las actividades transfronterizas y la falta de confianza recíproca entre Estados miembros.

Todo ello aconsejaba la adopción de un enfoque horizontal, que a través de una única directiva abordara de manera consistente y efectiva las barreras que impedían alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea.

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