El concepto de ventanilla única en la Directiva de Servicios no se refiere sólo a facilitar a través de un único punto de contacto toda la información relativa al acceso y ejercicio de una actividad de servicios. Va mucho más allá al exigir a las Administraciones Públicas que garanticen que los prestadores puedan llevar a cabo todos los trámites necesarios para el acceso y ejercicio de sus actividades de servicios a través de dicho punto único. Los trámites abarcan, por ejemplo, las solicitudes de autorización o las solicitudes de inscripción en registros.
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