En esta página se muestran las comunicaciones remitidas a las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera(LOEPSF). En ella se prevé que ante determinados incumplimientos por parte de las Comunidades Autónomas se puedan establecer medidas preventivas, correctivas y coercitivas que permitan la corrección de los mismos.
De acuerdo con los principio de transparencia (artículo 6 LOEPSF): Las Administraciones Públicas suministrarán toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.
Por su parte, el principio de lealtad institucional, artículo 9 LOEPSF, dispone: Las CCAA deberán facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.
El artículo 27 LOEPSF instrumenta el principio de transparencia habilitando al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a recabar la información que precise para garantizar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley, así como para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa comunitaria. En su apartado 7 señala que el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivadas de las disposiciones de esta Ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20 (Medidas automáticas de corrección).
El artículo 112 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone que el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información referente a transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario y farmacéutico dará lugar a un requerimiento de cumplimiento y que, transcurrido el plazo sin que éste se haya atendido, se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la LOEPSF, de conformidad con lo establecido en su artículo 27.7.
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