De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera :
En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.
Establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas:
Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, formulará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.
A partir de la mencionada propuesta y previo informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera, que deberá pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días desde la recepción de la propuesta, se fijarán los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de ellas.