La LO 6/2015, de 12 de junio, da una nueva redacción a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), estableciendo que las Comunidades Autónomas que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, están obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Función Pública un plan de ajuste, cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública e indicando que este Ministerio publicará información relativa a los mismos. Se ofrece a continuación información sobre los planes de ajuste suscritos con posterioridad a la normativa referida. En todo caso, debe tomarse en consideración que el impacto de la crisis sanitaria y la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 determinan un carácter excepcional y extraordinario al apartado de condicionalidad fiscal y endeudamiento de los planes de ajuste acordados para dichos años.
Comunidades que han acordado un plan de ajuste con MINHAP Bandera Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma 2021 2022 2023 2024 2025 
Andalucía No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable 
Aragón P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste 
Islas Baleares P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste 

Cantabria P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste 

Castilla La Mancha P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste 
P. Ajuste 
Cataluña P. Ajuste P. Ajuste 
P. Ajuste 
P. Ajuste 
P. Ajuste 
Comunitat Valenciana P. Ajuste P. Ajuste 
P. Ajuste 
P. Ajuste 
P. Ajuste 
Extremadura P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste 
P. Ajuste 

Región de Murcia P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste 
P. Ajuste 

La Rioja P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste 
P. Ajuste 
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