La LO 6/2015, de 12 de junio, da una nueva redacción a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), estableciendo que las Comunidades Autónomas que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, están obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Función Pública un plan de ajuste, cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública e indicando que este Ministerio publicará información relativa a los mismos. Se ofrece a continuación información sobre los planes de ajuste suscritos con posterioridad a la normativa referida. En todo caso, debe tomarse en consideración que el impacto de la crisis sanitaria y la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 determinan un carácter excepcional y extraordinario al apartado de condicionalidad fiscal y endeudamiento de los planes de ajuste acordados para dichos años.
Comunidades que han acordado un plan de ajuste con MINHAP Bandera Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma 2020 2021 2022 2023 2024 Andalucía P. Ajuste No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable Aragón No aplicable P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste Islas Baleares No aplicable P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste Cantabria No aplicable P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste Castilla La Mancha No aplicable P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste Cataluña No aplicable P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste Comunitat Valenciana P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste Extremadura No aplicable P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste Región de Murcia P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste La Rioja No aplicable P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste P. Ajuste