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Planes Económico-Financieros de las Corporaciones Locales

La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)Abre nueva ventana establece que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto con el contenido y alcance previstos en dicha ley.

El Plan Económico-Financiero contendrá como mínimo la siguiente información: 

  1. Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
  2. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
  3. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
  4. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.
  5. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos y en caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.

Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111Abre nueva ventana y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas LocalesAbre nueva ventana serán remitidos al Ministerio de Hacienda para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales. En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos.

 

 Acceso a los planes económico financieros de las Corporaciones Locales.Abre nueva ventana

 

 

 

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