La disposición adicional primera de la LOEPSF, modificada por la LO 6/2015, de 12 de junio, establece que las Entidades Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, están obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda un plan de ajuste, cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública e indicando que este Ministerio publicará información relativa a los mismos. Se ofrece a continuación información sobre los planes de ajuste suscritos por las Entidades Locales, concretamente la relativa al mecanismo de liquidez que ha requerido la aprobación de aquéllos, la valoración del Ministerio de Hacienda, la vigencia a 1 de enero del ejercicio corriente y la fecha de aprobación por el órgano autorizado de la corporación local.