La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que las entidades locales en las que concurran los dos requisitos que se muestran a continuación podrán destinar el superávit o el remanente de tesorería para gastos generales (la menor de las dos cuantías) a financiar inversiones financieramente sostenibles:
a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
b) Que presenten en el ejercicio anterior superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.
No se ha realizado la publicación del informe para el ejercicio 2022, puesto que las entidades locales no han podido ejecutar inversiones financieramente sostenibles en este año al no estar habilitada esa opción, debido a la suspensión de las reglas fiscales.
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