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Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda

Las funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda, se ejercen bajo la dirección de los respectivos Delegados, con el carácter de servicios no integrados, y bajo la dependencia de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de la dependencia funcional de los órganos superiores o centros directivos del Departamento competentes por razón de las materias objeto de su actuación.

La persona titular del ministerio podrá asignar las funciones de Delegado de Economía y Hacienda a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación.

  1. Las Secretarías Generales tienen atribuidas las competencias en materia de Patrimonio del Estado, clases pasivas, coordinación con las Haciendas Territoriales, y de Tesoro y servicios generales. En concreto ejercen las siguientes funciones:

    • Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias.
    • Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de tesoro.
    • Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en materia de clases pasivas del Estado.
    • Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
    • Las que, en el ámbito territorial, se le asignen en materia de financiación territorial en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades administrativas no territoriales.
    • Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales que les correspondan.
    • Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
    • En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Economía y de Hacienda en el ámbito territorial.
  2. Las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales dependen funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, y les corresponde:

    • Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias.
    • Promover e interponer en nombre de la Hacienda Pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
    • Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso, de la Intervención General, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y otras entidades del sector público con sede y actuación que no exceda de su ámbito territorial, de acuerdo con los planes anuales de control financiero permanente.
    • Realizar, en su caso, los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los planes anuales de auditorías y control financiero de subvenciones y ayudas públicas.
    • Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
    • En el caso de las Intervenciones Delegadas Regionales, coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.
    • Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
  3. Las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro son los servicios territoriales que cuentan con una dependencia funcional de la Dirección General del Catastro, si bien están constituidas orgánicamente como dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  4. Sus funciones son:

    • Formación, conservación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como de la documentación que los integra.- Inspección catastral.
    •  Seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras administraciones públicas en materia catastral.
    • Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por el Director General del Catastro. Asimismo, la aprobación de las modificaciones de las Ponencias de Valores, previo informe favorable de la Dirección General del Catastro.- Asignación individualizada de valores catastrales.
    • Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
    • Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
    • Gestión de las Tasas de Acreditación Catastral y de Regularización Catastral.
    • Desarrollo de las funciones de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Economía y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.

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