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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Presentación de recursos en el Instituto Nacional de Administración Pública

Tipo de procedimiento/servicio
Revisión de actos administrativos y recursos
Materia
Recursos y reclamaciones
Código SIA
200224
Descripción

Este servicio permite a las personas usuarias de los servicios del Instituto Nacional de Administración Pública la presentación electrónica de recursos.

A estos efectos, se entiende por recurso el de carácter administrativo fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigido contra las resoluciones o los actos de trámite cuando estos últimos decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto; determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento; o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos y los intereses legítimos.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) (EA0040116)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
Documentación
  • Toda la que la persona recurrente considere oportuna para la defensa de su argumentación, conforme a los artículos 66, 76 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución

3 Mes/es

Efecto silencio interesado
Según normativa aplicable
Órgano de resolución
  • La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). La persona titular de la Gerencia del INAP en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección del instituto.
Fin vía
Si
Recursos
  • Contra la resolución de un recurso de alzada, potestativo de reposición o extraordinario de revisión: recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación o publicación (acto expreso) o de 6 meses (acto presunto)
  • Contra la resolución de un recurso de alzada cabe, excepcionalmente, el extraordinario de revisión ante el mismo órgano que dictó aquél si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo de interposición: 4 años o 3 meses, según la circunstancia.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Presencial (en el registro del Instituto Nacional de Administración Pública [C/ Atocha, n.º 106. Madrid] o en cualquiera de los otros registros mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública).
  • Electrónica.
Fases del procedimiento/servicio
  • Interposición del recurso.
  • Ordenación del recurso.
  • Resolución del recurso.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Requisitos identificación personas físicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
Sujeto a tasas
No
Más información del procedimiento
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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