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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Procedimiento sancionador art. 7 Ley 7/2012 gestionado por Aduanas e Impuestos Especiales.

Tipo de procedimiento/servicio
Sancionadora
Materia
Aduanas
Código SIA
201307
Descripción

Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción administrativa y a imponer, si resulta procedente, la sanción que corresponda.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Administración
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio oficio
Caducidad
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Alzada: Plazo: Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante el órgano del que proviene el acto administrativo recurrido o ante el que debe resolver.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: el procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del Jefe de Dependencia Regional de Aduanas e II. EE., cuando tenga indicios de que se ha producido un pago en efectivo de alguna operación en la que haya intervenido un empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, o por importe de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional y estime que estos hechos pueden ser sancionables.
  • Tramitación: los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Instruido el procedimiento, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. Se concretará asimismo la sanción propuesta. La propuesta de resolución será notificada al interesado. Se le indicará que se abre el trámite de audiencia y que dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la propuesta el interesado podrá presentar ante el instructor las alegaciones que considere oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, previa puesta de manifiesto del expediente en ese mismo lugar. Si no aporta nuevos documentos o elementos de prueba, puede dictarse la resolución de acuerdo con la propuesta. Se indicará al interesado que puede proceder al pago de la sanción propuesta antes de dictarse resolución, lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de los recursos procedentes.
  • Terminación: el procedimiento terminará por resolución del Jefe de Dependencia Regional de Aduanas e II. EE., en la que se imponga la sanción o se considere que los hechos no son sancionables, o por caducidad.
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