Procedimiento de rectificación de declaraciones aduaneras.
Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Aduanas
Código SIA
202369
Descripción
Procedimiento que permite efectuar rectificar declaraciones aduaneras a instancia del obligado.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Empresa
Plazo de resolución
6 Mes/es
Efecto silencio interesado
No Tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Inicio: a instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente. Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud.
Tramitación: en la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
Terminación: mediante resolución en la que se acuerde o deniegue la rectificación. Cuando se acuerde rectificar la declaración, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.