La Constitución española preceptúa que la selección en el empleo público se rige por los principios de mérito y capacidad, igualdad y publicidad. En concreto, regula que “Los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” y que “la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.
En base a estos preceptos constitucionales de acceso al empleo público, la Administración General del Estado implementa un sistema de acceso, que se detalla, a modo informativo, a continuación:
Cómo acceder a un puesto de trabajo como empleado público
Para acceder al empleo público deben de cumplirse los requisitos exigidos en la convocatoria, presentar en el plazo la solicitud, pagar, salvo exención, la tasa correspondiente, superar las pruebas selectivas y tomar posesión en la plaza ofertada.
El acceso a la condición de empleado público puede ser a la condición de funcionario de carrera o a la de trabajador con contrato laboral fijo, en función del tipo de tareas a desempeñar.
En algunos casos se convocan procesos para ser nombrado funcionario interino o personal laboral temporal, en estos casos la duración de la relación de servicios con la Administración está limitada en el tiempo y no es permanente. No obstante, con carácter general para el nombramiento del personal temporal no se publica una convocatoria previa, ya que suelen utilizarse listas de reserva de candidatos en anteriores procesos selectivos para personal fijo u otros procedimientos específicos.
En los casos del personal funcionario, el acceso a esta condición se realiza mediante el acceso a un cuerpo o escala concreta, creado por la ley. Los cuerpos de funcionarios se clasifican en grupos de titulación de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en los mismos:
Qué requisitos se exigen para participar en las pruebas selectivas
Para ser Funcionario:
Para ser Laboral:
Además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España.
Se podrá exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.
ACCESO A PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS MISMAS.
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público incluirán una reserva de un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La normativa prevé que se reserve un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad, y al menos el dos por ciento para personas que acrediten una discapacidad intelectual, el resto de las plazas ofertadas lo será para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Cada Administración realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos, Escalas y categorías laborales cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una discapacidad.
La normativa establece otros mecanismos para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos, o la adaptación del puesto que se adjudique.
La promoción interna consiste en el ascenso de un funcionario de carrera de un cuerpo o escala de un Subgrupo de clasificación profesional a otro cuerpo o escala del Subgrupo superior, o en el caso del personal laboral fijo el ascenso a una categoría profesional superior. Para ello se debe presentar la instancia para participar en el proceso y superar las pruebas selectivas.
El personal laboral fijo también puede participar por promoción interna para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario de un determinado Subgrupo profesional.
Para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario se deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el nuevo cuerpo o escala, y tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio en el cuerpo o escala de pertenencia.
Para la promoción interna a una categoría superior de personal laboral, se debe reunir los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de aplicación.