Las convocatorias de acceso al empleo público pueden ser de dos tipos:
Las diferencias entre uno y otro vienen dadas por el tipo de funciones a desarrollar. El ejercico de potestades públicas y la defensa de los intereses generales corresponde en exclusiva al personal funcionario. En cada convocatoria se indicará si se trataa de una convocatoria de personal funcionario o de personal laboral. El régimen jurídico de unos y otro tienen ciertas diferencias.
También existe la posibilidad de acceder al empleo público como funcionario interino o como personal laboral temporal. En estos casos el nombramiento o el contrato tieneuna duración determinada, a cuya finalización se extingue la relación con la Administración. El nombramiento de funcionarios interinos o la contratación de personal laboral temporal sólo son posibles en los casos en los que lo prevé expresamente la normativa. Por lo general, no existen convocatorias de acceso como funcionario interino o trabajador temporal, ya que suelen utilizarse listas de reserva originadas en otros procesos selectivos u otro tipo de procedimientos, pero en ocasiones pueden existir ese tipo de convocatorias.
¿Quié son los cuerpos de personal funcionario?
En los casos del personal funcionario, el acceso a esta condición se realiza mediante el acceso a un cuerpo o escala concreta, creado por la ley. Los cuerpos de funcionarios se clasifican en grupos de titulación de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en los mismos: