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Ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento del Ministerio de Hacienda

En situaciones de emergencia como la actual, el acceso a i​nformación objetiva y veraz es más importante que nunca. Esta sección web ofrece información sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda para hacer frente a la situación generada por la DANA.

Ayudas del Ministerio de Hacienda

Medidas del Ministerio de Hacienda para los afectados por la DANA  

Asistencia y Cita de la Agencia Tributaria

Para dudas sobre las medidas fiscales urgentes por daños DANA puedes llamar al teléfono 91 757 58 00.

Horario: de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

1. Ayudas directas para empresas y autónomos

Para recibir la ayuda, bastará confirmar el número de cuenta bancaria en la Sede electrónica de la Agencia TributariaAbre nueva ventana entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.

Se abonarán a partir del 1 de diciembre.

Destinadas a más de 100.000 empresas y autónomos con domicilio fiscal en cualquiera de los municipios más afectados por la DANA.

Ayudas para 33.869 empresas:

  • 10.000 euros, para empresas con volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros
  • 20.000 € para volumen entre 1 y 2 millones
  • 40.000 € para volumen entre 2 y 6 millones
  • 80.000 € para volumen entre 6 y 10 millones de euros
  • 150.000 € para volumen de más de 10 millones

Dentro de estas ayudas para empresas, hay 833 dedicadas a la agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados, cinco en silvicultura y explotación forestal y 17 en pesca y acuicultura.

El sector de la agricultura, la ganadería o la pesca contará con 135 millones de euros en ayudas.

Ayudas de 5.000 euros para todos los autónomos, que suman 70.900 profesionales.

  • De ellos, hay 25.079 agricultores.

2. Suspensión del segundo pago del IRPF

Hacienda aplaza el cobro del segundo pago del IRPF para los contribuyentes de la provincia de Valencia afectados por la DANA.

La medida beneficiará a 200.000 contribuyentes.

3. Exenciones y reducciones fiscales

  • Exención y reducción en las cuotas del IBI y en el IAE del ejercicio 2024 de inmuebles dañados por la DANA.
  • Exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas.
  • Reducción del 25 % en la tributación por módulos en el ejercicio 2024 para los autónomos, beneficiará a 22.655 contribuyentes.
  • Reducción de un 25 % de las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, beneficiará a 4.900 autónomos.
  • Si ya se han pagado los recibos de este año podrán pedir su devolución.
  • Todas las ayudas por daños personales recibidas por los afectados de la DANA están exentas de IRPF y no son embargables.
  • Se reduce el índice de rendimiento neto de los trabajadores agrícolas de las zonas afectadas, que abonarán menos IRPF y menos IVA.
  • Exención de las tasas de expedición del DNI.
  • Exención de las tasas de Tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la DANA.

4. Flexibilización y paralización de los trámites tributarios

  • Los afectados por el temporal verán ampliados los plazos hasta el 30 de enero de 2025 en el pago de tributos e impuestos que vencen en noviembre y diciembre.
  • Podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos.
  • La Agencia Tributaria hasta ese periodo paralizará los nuevos trámites que obliguen al ciudadano a efectuar alegaciones, aportar información o atender requerimientos.
  • Se flexibilizarán los plazos en los procedimientos catastrales.
  • Gestiones de pagos y aplazamientos deudas DANA: acceso con @clave Móvil, certificado o DNI electrónico.​

5. Medidas de apoyo a Ayuntamientos

  • El Estado compensará a los Ayuntamientos para evitar pérdidas de ingresos tras aplicar beneficios fiscales en el IBI y el IAE.
  • Los Ayuntamientos podrán destinar su superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles que tengan relación directa con la reparación de daños.
  • Los Ayuntamientos podrán financiar con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales en 2024 y 2025 actuaciones realizadas para paliar los daños de la DANA.

6. Se declara ampliable el fondo de contingencia para cubrir cualquier necesidad financiera derivada de la DANA

Se declara ampliable el fondo de contingencia para cubrir cualquier necesidad financiera derivada de la DANA

7. Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA

Le corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y, en su caso, aquellas que pueda decidir la Comisión Interministerial.

Documentos de interés

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembreAbre nueva ventana, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Corrección ​de errores del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembreAbre nueva ventana, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembreAbre nueva ventana, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembreAbre nueva ventana, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Oficinas y teléfonos con punto de atención especial DANA de la AEAT en Valencia

Oficinas y teléfonos con punto de atención especial DANA de la AEAT en Valencia
Denominación Dirección Teléfono

Administración Alzira

Plaza Sufragio, 9. 46600, Alzira, Valencia

96 241 78 11

Administración Gandía

Avenida Alacant, 33. 46701, Gandía, Valencia

96 287 10 40

Administración Llíria

Calle Colón, 20 46160, Liria, Valencia

96 278 30 11

Administración Moncada

Calle Passeig Reial Sèquia, 1. 46113, Moncada, Valencia

96 139 47 11

Administración Sagunto

Calle Huertos, 79 46500, Sagunto, Valencia

96 265 40 89

Administración Torrent

Avenida al Vedat, 103 (Edificio Metro) 46900, Torrent, Valencia

96 155 94 12

Administración Xàtiva

Avenida Selgas, 1 46800, Xátiva, Valencia

96 227 49 12

Administración Manises

Avenida Blasco Ibañez, 10 46940, Manises, Valencia

96 154 28 11

Administración Requena

Calle Capitan Gadea, 6-8 46340, Requena, Valencia

96 230 21 11

Administración Sueca

Avenida Maestro Serrano, 15. 46410, Sueca, Valencia

96 170 31 61

Delegación Especial de Valencia -

Administración Guillem de Castro

Plaza Ayuntamiento, 9 46002, València, Valencia

96 310 32 00

Administración Blasco Ibáñez

Calle Músico Ginés, 16 46022, València, Valencia

96 372 24 11

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