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El Gobierno amplía el plazo para que empresarios y profesionales adapten sus sistemas informáticos a la nueva norma sobre factura electrónica

Martes, 1 de abril de 2025
  • ​​​Se retrasa la fecha de adopción de los nuevos requisitos del 1 de julio de 2025 al 1 de enero 2026 para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y hasta julio de 2026 para el resto de obligados tributarios afectados
  • El objetivo de la norma es luchar contra el fraude fiscal derivado del ‘software de doble uso’ garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación​
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​​El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, ha aprobado un Real Decreto que modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En diciembre de 2023 el Gobierno aprobó el Reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De esta manera se refuerza la lucha contra el fraude tributario derivado del denominado ‘software de doble uso’.

Con el Decreto aprobado hoy se modifica dicho Reglamento para dar un mayor margen de adaptación de los sistemas informáticos a los empresarios y profesionales. En concreto, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento y en su normativa de desarrollo para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del mismo (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).

Cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

También se modifica el artículo 4 del Reglamento para evitar que queden sujetos a dicha norma los profesionales que lleven los libros registros mediante el suministro inmediato de información (SII IVA) cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación.

Esta medida se engloba en el objetivo del Gobierno de luchar contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del denominado ‘software de doble uso’ y desarrolla parte de lo contemplado en ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal

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