El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 98 millones de euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para atender medidas en materia agraria recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
El MAPA solicitó un suplemento de crédito para atender medidas, en materia agraria, recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, por importe de 98 millones de euros.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, recogió un conjunto articulado de medidas para hacer frente a las consecuencias de dicho fenómeno atmosférico, previendo en su título IV medidas en materia agraria, que incluyen, en el artículo 24, una ayuda para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.
El ámbito de aplicación de estas medidas se ha extendido por el Real Decreto- ley 1/2025, de 28 de enero, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
En el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se dispuso una ayuda extraordinaria y temporal que, con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se otorga a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad, titulares de alguna explotación con daños en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras. La concesión de esta ayuda, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).
Teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la configuración de la ayuda según se mejoraba la información disponible, dicho artículo en su apartado 7, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones de la citada ayuda que resulten precisas.
Una vez concretado el alcance de los efectos de la DANA, y el consiguiente apoyo que requieren los agricultores para su efectiva reactivación, teniendo en cuenta que, una vez subvencionada la pérdida de renta asociada a los daños por producción, procede completar tal ayuda con otra modalidad que atienda a las pérdidas de renta, no debidamente atendidas, consecuencia de los daños producidos en la infraestructura productiva de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.
Por lo tanto, para dar cumplimiento a dichas medidas, es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por importe total de 98 millones de euros, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.