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Autorizada la modificación de límites de gasto para la convocatoria de subvenciones para paliar daños en zonas afectadas por inclemencias meteorológicas en varias CCAA

Martes, 26 de agosto de 2025
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​El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática lleve a cabo la convocatoria de subvenciones para paliar los daños en las zonas afectadas por inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 16 de septiembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025 en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla y León, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Cataluña, La Rioja, Aragón, Illes Balears y Galicia.

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local ha sido el centro directivo que ha solicitado la autorización.

El apartado tercero del acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025 establece un régimen de ayudas a entidades locales para la recuperación de la zona siniestrada, en el que se establece que “a los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado primero que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los las diputaciones provinciales, de los consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia (…) y se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal".

Teniendo en cuenta la previsión de plazos, está previsto que la convocatoria de ayudas se produzca en el tercer trimestre de 2025, mientras que la resolución de asignación de las subvenciones, así como el inicio de su ejecución presupuestaria se realizará en el cuarto trimestre de 2025, prolongándose esta última fase en los ejercicios 2026 a 2029. La convocatoria tendrá un importe total máximo de 65.993.713,32 con el siguiente detalle de compromisos anuales:

Importes en euros por año desde 2025 a 2029, incluyendo el total acumulado.
AñoImporte en euros
2025164.984,28
202655.434.719,18
20274.619.559,93
20283.959.622,80
20291.814.827,13
TOTAL65.993.713,32

Dado que la aplicación presupuestaria afectada carece de crédito inicial para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a los que se refiere el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para adquirir compromisos de gasto en las anualidades de 2026 a 2029 de acuerdo con lo previsto en la citada Ley General Presupuestaria.

 

 

 

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