El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se permitirá a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales poder emplear el superávit obtenido en sus cuentas durante 2024 para destinarlo a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) en 2025, 2026 y 2027.
Con este Real Decreto-ley se pretende favorecer la actividad inversora de ambas administraciones, aprovechando que la situación financiera de muchos de estos territorios les ha permitido generar superávit y remanentes de tesorería en estos últimos años.
De esta forma, los recursos generados en 2024, tanto en el caso de las Comunidades Autónomas como de las Entidades Locales, se podrán destinar a las llamadas IFS, que contribuirán al desarrollo de importantes proyectos de interés público. Todo ello sin que compute en la regla de gasto de 2025, 2026 y 2027.
Asimismo, en el caso de que un proyecto de IFS no pueda ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año inmediatamente anterior, con el límite del importe del superávit de 2024. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026.
Filosofía de las IFS
Las IFS son aquellas inversiones que en el largo plazo tengan un impacto positivo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas que permiten, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
Estas inversiones deben ser económicamente sostenibles a lo largo de la vida útil de la inversión y no computan en el gasto del ejercicio en que se ejecutan a efectos de la aplicación de la regla de gasto, aunque sí a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Además, para poder beneficiarse de esta regla especial del destino del superávit presupuestario las administraciones territoriales han de cumplir con el período medio de pago a proveedores previsto en la normativa sobre morosidad.
Estas Inversiones Financieramente Sostenibles se pueden destinar, por parte de las Entidades Locales, a la prestación de servicios esenciales, como pueden ser alcantarillado, abastecimiento de agua, recogida de residuos o alumbrado público, mejora de los sistemas productivos y de los diversos sectores, infraestructuras de transporte, centros docentes, asistencia social primaria, vivienda, recursos hidráulicos o sociedad de la información, entre otros ámbitos.
Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán realizar inversiones con efectos positivos para el cambio climático, contribución a la mejora de la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia que tienen asumidos.
Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu
Por otro lado, este Real Decreto-ley contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado ‘Reglamento Verifactu’. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos.
La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.
Con el Real Decreto-ley se ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, algo motivado tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Así, se les da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.
De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.
Con este nuevo sistema se pretende luchar contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del uso del denominado ‘software de doble uso’. Esta medida desarrolla lo contemplado en Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y permite dar más seguridad y trazabilidad de la facturación, así como otorgar mayor agilidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos.
Banners Destacados