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Autorizada la modificación de límites de gasto para permitir al INAP la convocatoria de la beca Fulbright en el curso académico 2027-2028

Martes, 24 de marzo de 2026
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) la convocatoria para la concesión de una beca INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América para el curso académico 2027-2028.

El INAP solicitó autorización para modificar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria ‘Becas Fulbright’, dotada en el presupuesto prorrogado para el año 2026 con un crédito inicial de 64.000 euros, al objeto de posibilitar la convocatoria para la concesión de una beca INAP-Fulbright para el curso académico 2027-2028.

La citada beca tiene como finalidad contribuir a la formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional de los funcionarios de carrera del subgrupo A1 de un Cuerpo o Escala, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de Máster en Administración Pública u otra titulación equivalente en una universidad estadounidense, siendo su duración de un curso académico, comenzando en 2027. En ningún caso será superior a 12 meses, siendo su fecha límite de finalización el 31 de diciembre de 2028. 

Según la Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca INAP-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, el importe máximo financiado por el INAP se imputará a la aplicación específica y cubrirá unas asignaciones básicas (gastos de manutención, viaje, matriculación y otras tasas, libros, primera instalación o similares), unas asignaciones complementarias para eventuales acompañantes y los costes indirectos por la gestión de la beca. 

Para el curso 2027-2028 se prevé que el importe máximo de la convocatoria ascienda a 92.980 euros. 

Por lo tanto, los límites de compromisos máximos a autorizar en la citada aplicación presupuestaria, computada a nivel de vinculación, para atender los compromisos derivados de la convocatoria de la concesión de la beca INAP-Fulbright, son los que se detallan a continuación:

AñoLímite de compromiso máximo a adquirir (€)
202792.980,00

Por todo ello, al superarse para el año 2027 los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es necesaria la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite de compromisos de gasto para la citada anualidad.

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