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Autorizados los límites de gasto para la tramitación del servicio de teleasistencia y ayuda domiciliaria en Ceuta y la contratación de otros servicios del IMSERSO

Martes, 2 de junio de 2026
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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir durante 2026 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la prórroga y la tramitación anticipada del servicio de teleasistencia y ayuda domiciliaria en Ceuta, así como la contratación, la prórroga y la tramitación anticipada de diversos expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

El IMSERSO precisa tramitar durante 2026 una prórroga y la tramitación anticipada de otra prórroga del contrato del servicio de teleasistencia y ayuda domiciliaria para personas en situación de dependencia en Ceuta, así como diversos expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios para el correcto funcionamiento de la entidad.

El servicio de teleasistencia consiste en facilitar asistencia a las personas beneficiarias de forma ininterrumpida mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación, con apoyo de los medios personales necesarios en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. 

Por su parte, el servicio de ayuda a domicilio constituye el conjunto de actividades llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.

En consecuencia, el IMSERSO ha solicitado, en base a lo establecido en la Ley General Presupuestaria, autorización de límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar durante 2026 la tramitación de expedientes de contratación y prórroga por importe de 9.399.215,23 euros y de tramitación anticipada por importe de 4.380.763,59 euros.

El presupuesto para 2026, prorrogado de 2025, del Capítulo II ‘Gastos corrientes en bienes y servicios’, a nivel de vinculación, programa ‘Autonomía personal y atención a la dependencia’, es de 35.746.240 euros.

Los expedientes tramitados hasta la fecha e imputados al capítulo II del citado programa del presupuesto de gastos del IMSERSO correspondientes a los ejercicios 2027 y 2028, sumados a los nuevos compromisos, presentarían los siguientes porcentajes sobre dicho crédito inicial:

Compromisos existentes, nuevos compromisos y total de compromisos para los años 2027 y 2028.
AñoCompromisos existentesNuevos compromisosTotal compromisos
202721.313.086,27 €9.550.726,35 €30.863.812,62 €
202810.484.111,89 €2.420,00 €10.486.531,89 €

En consecuencia, resulta necesario someter a la decisión del Consejo de Ministros la elevación del límite de compromiso de gasto sobre el crédito presupuestario para el capítulo II ‘Gastos corrientes en bienes y servicios’ del programa 3134 ‘Autonomía personal y atención a la dependencia’ para el ejercicio 2027.

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