El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de permitir al Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo la financiación de diversas actuaciones, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Dicho RDL recoge en su artículo 42, como medidas en materia de dominio público e infraestructuras, la concesión de diversos créditos extraordinarios en el presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la financiación de obras de emergencia destinadas a la reparación de daños en dominio público marítimo-terrestre y del dominio público hidráulico y de infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal, ocasionados en los distintos territorios afectados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
Entre los créditos extraordinarios previstos en el citado artículo se prevé uno de ellos con repercusión en el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, por importe de 4.000.000 de euros, estableciéndose la aplicación presupuestaria 'Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura', como aquella en la que imputar el mismo en el presupuesto de gastos del mencionado Organismo Autónomo.
Mediante el crédito extraordinario citado se posibilita la gestión de actuaciones de emergencia para desarrollar las inversiones imprescindibles para atajar los efectos de dichos fenómenos adversos, y en virtud de ello, el presidente del mencionado Organismo Autónomo ha declarado, con fecha 23 de marzo de 2026, las siguientes obras de emergencias, cuyo desglose por importe y anualidades es el siguiente (importe en euros):
| Expediente | 2026 | 2027 |
| OBRA DE EMERGENCIA PARA LA REPARACIÓN DE LA PRESA DE GABRIEL Y GALÁN COMO CONSECUENCIA DE LAS AVENIDAS DE ENERO Y FEBRERO DE 2026 (CÁCERES). | 1.600.000 | 900.000 |
| OBRAS DE EMERGENCIA DE LAS ZONAS REGABLES DEL ALAGÓN Y EL ÁRRAGO COMO CONSECUENCIA DE LAS AVENIDAS DE ENERO Y FEBRERO DE 2026 (CÁCERES). | 1.100.000 | 400.000 |
| TOTAL | 2.700.000 | 1.300.000 |
Dado que la aplicación presupuestaria citada carece de crédito inicial para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, se solicita la autorización del Consejo de Ministros para adquirir compromisos de gasto en la anualidad de 2027 de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por lo que se somete el presente Acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros en los términos previstos en la “Propuesta":
| Año | Límite de compromiso máximo a adquirir (€) |
| 2027 | 1.300.000 |
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