En los últimos meses se han publicado contenidos en Internet advirtiendo sobre un supuesto impacto en los ciudadanos de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes).
Se trata de informaciones incorrectas, como se ha venido trasladando desde el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.
A continuación, se informa sintéticamente, en formato pregunta-respuesta, sobre el alcance y contenido de esta declaración informativa:
¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria?
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
¿Cuándo se ha aprobado esta modificación?
En abril de 2025. Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.
¿Qué información debe suministrarse?
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
¿Deben declararse los ‘bizums’ entre particulares?
No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares.
¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos?
No. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.
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