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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

IRPF. Reconocimiento del derecho a la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
992912
Descripción

Procedimiento cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para considerar exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios literarios, artísticos o científicos relevantes. Tendrán la consideración de premios literarios, artísticos o científicos relevantes, la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Documentación
  • La documentación que acompañará el escrito de solicitud será distinta si son Premios convocados en España o son Premios convocados en el extranjero o por Organismos Internacionales.
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
  • Director del Departamento de Gestión Tributaria.
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio a instancia de parte: La declaración de exención deberá ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por: la persona o entidad convocante del premio, con carácter general. La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, si procede, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
  • Tramitación: para la resolución del expediente, podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
  • Resolución: Concesión o desestimación de la exención. La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención. Declarada la exención del premio, la persona o Entidad convocante del mismo, cuando dicha persona o entidad haya sido la solicitante de la exención, vendrá obligada a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.
URL tramitación electrónica
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Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
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