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Denunciar infracciones de la normativa del mercado de tabacos

Si ha tenido conocimiento de cualquier infracción de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, o de su normativa de desarrollo, puede denunciarla ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. 

¿Qué infracciones son competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos?

El Comisionado para el Mercado de Tabacos es competente para imponer sanciones por infracciones de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de TabacosIreki leiho berrian, y del Real Decreto 1199/1999 por el que se desarrolla la Ley 13/1998Ireki leiho berrian.

Las denuncias por infracciones de otra normativa deberán presentarse ante el órgano competente de la Administración.

¿Quién puede denunciar infracciones de la normativa del mercado de tabacos?

Cualquier persona que tenga conocimiento de una infracción de la normativa del mercado de tabacos puede denunciarla ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

¿Cómo presentar la denuncia?

Cualquier denuncia deberá presentarse por escrito y dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, debiendo contener, como mínimo:

  • Identidad de la persona que denuncia.
  • Relato detallado de los hechos junto con toda la documentación probatoria que sea posible.
  • Fecha y lugar de comisión de la posible infracción.
  • Identificación de los posibles responsables de la conducta denunciada, cuando sea posible.
  • Lugar, fecha y firma de la persona que denuncia.

Las denuncias deberán formularse por escrito ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y podrán presentarse utilizando medios electrónicos, que serán obligatorios para las personas físicas o jurídicas que estuvieran obligadas a relacionarse con la Administración por tales medios. 

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.doIreki leiho berrian

¿Puedo ser notificado de las actuaciones que lleve a cabo la Administración?

La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento, por lo que con carácter general no se notifican al denunciante las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de su denuncia.

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