Las autorizaciones administrativas de venta con recargo dan derecho a vender tabaco con un recargo fijo sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre ("estancos"). La venta se realizará en los establecimientos mercantiles que fija la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, mediante el empleo de máquinas expendedoras o de forma manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en estos locales cuando cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de:
EXCEPCIONES: Se prohíbe la venta cuando estos establecimientos estén en:
Los clubs de fumadores no son establecimientos mercantiles, por lo que no pueden vender tabaco con recargo.
Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
El Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa solicitud por el interesado.
Los solicitantes deben ser personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento mercantil abierto al público, de los tipos previstos en la Ley. No podrán otorgarse autorizaciones de venta con recargo a titulares de expendedurías de tabaco y timbre.
Las autorizaciones tienen una duración de tres años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales a solicitud de su titular.
El solicitante debe dirigirse a la Expendeduría de Tabaco y Timbre ("estanco") donde decida suministrarse de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta del término municipal, teniendo en cuenta que en el caso de venta de cigarros puede suministrarse en un estanco distinto al de abastecimiento de cigarrillos entre los tres más cercanos, y allí le facilitarán un modelo de instancia en papel autocopiativo con cuatro ejemplares que debe cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia. Posteriormente deberá abonar la tasa establecida en el modelo de instancia.
Una vez liquidada la tasa referida, se deberá remitir a este Comisionado el “Ejemplar para el Comisionado para el Mercado de Tabacos; a remitir por el Solicitante”, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia.
Finalmente, hay que indicar que los trámites se pueden realizar por Internet.
Sí. La tasa figura en la solicitud.
Sí, siempre ha de abastecerse en el que reglamentariamente la corresponda. No proveerse en la Expendeduría de Tabaco y Timbre asignada es una infracción sancionable.
Sí, siempre que haya solicitado y se haya autorizado una modificación de expendeduría de suministro que esté entre las tres más cercanas al punto de venta en el término municipal.
La autorización para puntos de venta con recargo podrá ser modificada en los siguientes supuestos de cambio:
En cualquiera de los casos a que se refiere el apartado anterior, las respectivas circunstancias habrán de notificarse al Comisionado para el Mercado de Tabacos antes de producirse. La comunicación se realizará directamente al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que informará debidamente a la expendeduría anteriormente asignada para el suministro o a la que correspondiera si el cambio de emplazamiento supusiera obligatoriamente el cambio de aquélla.
Sí, se solicitará autorización por cada una de las máquinas?
No, el nº de serie lo da el fabricante y acompaña a la marca y modelo de la máquina.
El nº de matrícula es el que aparece consignado en el cartel de autorización y es el que indentifica la máquina en el Registro de Máquinas Expendedoras del Comisionado.
No. Al igual que para las Expendedurías, los precios de las labores para la venta con recargo son fijos y se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La venta a precios distintos a los autorizados es una infracción sancionable.
Sí, con la excepción de cigarros y cigarritos en los bares y restaurantes autorizados.
Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, así como la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.
Sí, el estanquero asignado seguirá estando obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años. Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente.
Los titulares de autorizaciones de venta con recargo deberán conservar obligatoriamente en el lugar en que se ejerce la actividad los medios o elementos de apertura de las máquinas expendedoras, con objeto de permitir en todo momento la inspección de sus contenidos.
No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.
No, tiene que tener en sitio visible la documentación correspondiente a la autorización y las tarifas oficiales de precios. En particular, si la venta se realizase a través de máquina automática, la autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.
Son infracciones las siguientes:
Las sanciones previstas para las infracciones cometidas por los autorizados para la venta con recargo consisten en multas cuantificadas en función de la gravedad de la infracción o la revocación de la autorización si se acreditase falsedad de datos en la solicitud.