Texto consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Para poder contratar con las Administraciones Públicas contratos de obras por importe igual o superior a 500.000€ es necesario estar clasificado como contratista de obras. La clasificación como empresa de servicios no es requisito exigible para la ejecución de contratos de servicios.
2. Solicitud de Revisión de Clasificación
Toda empresa clasificada podrá solicitar en cualquier momento la revisión de su clasificación.
Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento con los mismos formularios utilizados para la solicitud de clasificación.
3. Revisión de oficio de la clasificación
El artículo 82.3 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.
El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera
El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional.
6. Certificados de clasificación
Se pueden obtener certificados electrónicos de clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
7. Consulta general de empresas clasificadas
Esta consulta es de acceso libre y proporciona los datos básicos de clasificación. No tiene valor acreditativo. La acreditación fehaciente de las clasificaciones de una empresa sólo la aportan los certificados de clasificación.
Buzón de consultas: