El artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) regula la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) como una plataforma electrónica que la Dirección General del Patrimonio del Estado pone a disposición de todos los órganos de contratación del sector público para difundir a través de Internet sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. Conforme al apartado tercero de este artículo “Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratación de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma Correspondiente": Ahora bien, para el caso de aquellas “…Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma".
En cualquier caso, conforme al apartado 3 de este artículo 347 de la LCSP, independientemente de la opción elegida por las Comunidades o Ciudades Autónomas sobre la creación de una plataforma propia, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo por tanto necesaria la colaboración entre ambas plataformas.
Por su parte, los artículos 337 a 345 de la LCSP regulan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas y, en concreto, el artículo 341 prevé que “Las Comunidades Autónomas podrán llevar sus propios Registros de licitadores y empresas clasificadas, en los que inscribirán las clasificaciones a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 81 y, en todo caso, las prohibiciones de contratar que sean declaradas por sus órganos competentes, por los de las entidades locales de su ámbito territorial, o por los de los organismos y entidades dependientes de una u otras". De igual modo el artículo 340.2 de la LCSP prevé que “Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio a las que se refieren el primer párrafo del apartado 1 del artículo 341 y el segundo inciso del primer párrafo del apartado 1 del artículo 338. Podrán practicar igualmente en el Registro las inscripciones indicadas en el apartado segundo del artículo 341 cuando se refieran a empresarios domiciliados en su ámbito territorial y así les sea solicitado por el interesado. La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública".
Resulta por ello necesario que, mediante los correspondientes convenios, se establezca un marco de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y las Comunidades y Ciudades Autónomas en estos ámbitos. De este modo en los años 2014 y 2015 fueron firmados los correspondientes convenios que, actualmente, han perdido vigencia. Desde la Dirección General del Patrimonio del Estado se asumió el reto de llevar a cabo unos nuevos para lo cual se han mantenido diversos contactos y reuniones con los representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas que han culminado con la firma de los siguientes convenios. Como novedad, cabe destacar que con su firma tres Comunidades Autónomas, hasta ahora no integradas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, pasarán a estarlo tras la firma de los convenios. Son Galicia, Comunitat Valenciana y Castilla y León.
Pueden consultarse los convenios en los siguientes enlaces:
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