El apartado 3 del artículo 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dispone que las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 71 producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa en los casos en que aquella o esta se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición. En el resto de supuestos, los efectos se producirán desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
Las prohibiciones de contratar de una persona física o jurídica que figuran inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) pueden ser consultadas en su certificado de inscripción en el ROLECE.