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Participación Tributos del Estado

Concepto

Se puede definir la participación de las entidades locales en los tributos del Estado como una transferencia corriente, de carácter incondicionado, que tiene como finalidad dar cobertura a las diferencias existentes entre las necesidades de gasto de dichas entidades y los recursos que puedan obtener por sus propios medios.

En cuanto recurso financiero, reúne los siguientes caracteres:

  • es una transferencia corriente e incondicionada;
  • es un recurso exclusivo de las entidades locales;
  • su finalidad básica es contribuir a la consecución de la suficiencia financiera de las Haciendas locales, y
  • es un recurso de origen constitucional.

Para la distribución de este recurso financiero, se viene definiendo un modelo que reúne las siguientes características: 

  • debe ser regulado por Ley estatal y, en consecuencia, los criterios de reparto aplicables los debe fijar exclusivamente el legislador estatal;
  • es un modelo de aplicación uniforme, sin que sea posible la intervención de otras entidades configurando unos criterios adicionales de reparto o estableciendo criterios de subreparto;
  • es un modelo cuyas grandes líneas tienen carácter paccionado, ya que, con carácter previo a su incorporación al ordenamiento jurídico, son objeto de aprobación por la Comisión Nacional de Administración Local;
  • se ha venido definiendo para un horizonte temporal de cinco años, como mínimo, y
  • sus dotaciones globales se determinan automáticamente, mediante la aplicación de unos criterios de carácter objetivo.

Objetivos

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece, en su Exposición de Motivos, los objetivos básicos que deben inspirar la configuración del modelo de participación en los tributos del Estado:

  • uno, de carácter estructural, la suficiencia financiera de las Haciendas locales, y
  • otro, de carácter instrumental, el automatismo en la determinación de la cuantía global de la "Participación" estableciendo unas reglas prefijadas y análogas a las que, en un principio, se aplicaban en las Comunidades Autónomas.

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