La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que las entidades locales en las que concurran los dos requisitos que se muestran a continuación podrán destinar el superávit o el remanente de tesorería para gastos generales (la menor de las dos cuantías) a financiar inversiones financieramente sostenibles:
a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
b) Que presenten en el ejercicio anterior superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.
No se ha realizado la publicación de los informes para los ejercicios 2022 a 2024, ambos inclusive, porque no se ha aprobado una norma con rango de Ley que permita realizar inversiones financieramente sostenibles en los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y, por tanto, no es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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